El día 8 de junio el Senado argentino aprobaba por unanimidad (50 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención) la Ley de Identidad de Género. El debate social había tenido lugar mucho antes, cuando el proyecto se encontraba en el Congreso, y una vez aprobado ahí, el paso por el Senado parecía bastante pacífico.

Han sido muchos años de trabajo por parte de lxs activistas trans argentinos. Una de las personas que impulsaron que esta Ley llegara a hacerse realidad, murió en el intervalo de tiempo transcurrido desde su aprobación en el Congreso hasta su aprobación en el Senado, que de tan largo como fue, empezaba a resultar inquietante.

Pero, finalmente, el proyecto se ha convertido en Ley, y es, sin lugar a dudas, la mejor Ley del mundo. No sólo eso, es una Ley que desafía muchas cosas.

– Reconoce explícitamente el derecho a la identidad de género: al reconocimiento de la identidad de género, al libre desarrollo de la personalidad conforme a su identidad de género, y a ser tratado conforme a su identidad de género, yendo mucho más allá de la simple interpretación de la identidad de género como una faceta del libre desarrollo de la personalidad, o del tratamiento conforme a la identidad de género como una faceta dentro del difuso ámbito del respeto.

– Define identidad de género como «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.» Va más allá de la simple concepción de que una persona trans es aquella «cuyos sentimientos no corresponden con los genitales», que «ha nacido en un cuerpo equivocado», y el resto de tópicos que, pudiendo ser ciertos para muchas personas, no son ciertos para todas, y que no pueden significar una gradación en el acceso a los derechos civiles de la persona.

– No exige más requisito que el ser mayor de 18 años. Lxs menores de 18 años, podrán solicitar el reconocimiento de género con el consentimiento de sus representantes legales. El texto de la Ley no exige la nacionalidad argentina, por lo que supongo que aquellas personas que residen allí pero no tienen la nacionalidad, se verán amparadas por ella.

– Admite la posibilidad de sucesivas rectificaciones registrales, pero sólo si cuenta con autorización judicial.

– Reconoce el derecho al acceso a tratamientos hormonales y quirúrgicos a través de los diferentes sistemas públicos de salud. El único requisito que se exige es el consentimiento informado. No se exige diagnóstico psiquiátrico. No se exige la intención de someterse a ningún tipo de cirugía para acceder a los tratamientos hormonales. No se exige haber recibido tratamiento hormonal para, ni, desde luego, haber superado la Experiencia de la Vida Real para acceder a las cirugías de reasignación genital. Sólo queda una cosa que añadir: chuparos esa WPATH, y APA. (Y mis recuerdos para la Dra. Esteva y el Dr. Becerra, que supongo que estarán muy preocupadxs pensando en las hordas de personas que «se van a equivocar» y van a «cambiar de sexo» sólo para descubrir dentro de unos años que han cometido un terrible error. ¿Qué será de todxs esos transexuales trastornados y medio tarados, si no están los médicos benefactores para impedir que se sometan a tratamientos médicos perjudiciales? Yo digo que lo que ocurrirá será que, a partir de ahora, todxs lxs trans argentinos ganarán en tranquilidad y estabilidad emocional, pero… quien lleva razón, lo veremos a no mucho tardar.)

Esta Ley es «hija» de la Ley 3/2007 española. Nuestra Ley, que en su momento fue revolucionaria, se ha quedado anticuada en tan sólo cinco años. La práctica ha demostrado, además, que el proceso continua siendo demasiado largo, dependiente de la arbitrariedad de los médicos, y, en ocasiones, también dependiente de la arbitrariedad de lxs jueces de los Registros Civiles, quienes tienen la capacidad de paralizar el proceso por el método de exigir requisitos tales como que se confirme la autenticidad de los informes médicos. En mi caso, con una ley como la de Argentina, yo habría solicitado la rectificación en enero de 2009, que fue cuando asumí una identidad de género masculina y tuve libertad suficiente para poder manifestarla públicamente. Con la actual Ley, tres años, cinco meses, y doce días más tarde, todavía no he podido cambiar los papeles. Tres años durante los que cualquier mínimo contacto con las administraciones públicas se ha convertido en una tragedia que ha desembocado en un reguero de reclamaciones a mi paso (una vez más, lo digo… reclamad. Reclamad por todo, hasta por lo más mínimo. Las reclamaciones funcionan, y no tenéis por qué ser tolerantes con quienes no os toleran.)

La Ley 3/2007 de España se ha quedado anticuada al lado de la argentina. Pero igual que la Ley argentina ha sido hija de la nuestra, ahora podemos pensar que llegará un día en que nosotrxs tendremos una ley que será hija de la Ley argentina, y será tan buena como ella, e incluso más completa, atendiendo los problema que probablemente surgirán cuando la Ley argentina comience a llevarse a la práctica. Así que, sólo por eso… ¡Muchas gracias!

También muchas gracias por otra cosa. Hasta hace poco, las transexuales conservadoras decían tontamente que «exigir dos años de hormonación es demasiado… seis meses estaría bien». Este debate estuvo sobre la mesa en las jornadas sobre transexualidad que la FELGTB organizó el año pasado (en marzo, según creo recordad). Muchas, pero muchas, de las personas presentes sostenían que había que retirar la exigencia de diagnóstico para solicitar el reconocimiento legal de género, pero que había que manener un cierto periodo de hormonación, porque si no, cualquiera podría cambiar de nombre y sexo, y esto sería un sindios que «confundiría a la gente» y haría que creciese la violencia sobre las transexuales, que al ser puestas dentro del mismo saco de otras personas que no son verdaderamente transexuales, sufrirían la consecuencia de que nunca tendrían un reconocimiento social de su género. Podría mencionar a activistas trans, con nombre, apellidos, y enlaces a textos suyos defendiendo semejante estupidez, pero… errar es humano, y rectificar es de sabios. Dejemos que rectifiquen.

Gracias a la aprobación de esta maravillosa Ley argentina, ese debate ha quedado cerrado definitivamente. Las mismas personas que antes defendían a muerte todo ese cúmulo de disparates, y nos atacaban con saña a quienes defendíamos que la identidad de género debía ser reconocida sin requisitos médicos previos, ahora ensalzan la Ley argentina como «la mejor Ley del mundo», y miran esperanzadas a un futuro en que España tendrá una ley así. La celebran y la ponen como ejemplo a seguir. ¡Muchas, muchísimas gracias a lxs argentinxs!

Por último, un país entero se atreve a desafiar las normas de cuidado de la WPATH y de la APA, y van a demostrar, sin necesidad de retórica ni de discusión teórica alguna, a través de la práctica pura y dura, que las personas transexuales no somos un puñado de perturbadxs mentales que estamos tan locxs que sólo podemos ser tratados tras una serie de pasos muy especiales, difíciles, calculados y correctamente orquestados, no por un sólo médico, sino por un equipo pluridisciplinar completo. Pues no. Podemos decidir por nostrxs mismxs lo que necesitamos, lo que no necesitamos, y cómo lo necesitamos, y por fin, en sólo un lugar del planeta, algunxs de nosotrxs estarán libres de la tutela médica que nos convierte en menores de edad. Cuando el mundo no se hunda, no quedarán argumentos para continuar controlándonos como se ha venido haciendo hasta ahora, igual que ocurrió cuando algunos paises comenzaron a permitir el matrimonio homosexual (España fue pionera), y se vió que los demonios no ascendían del infierno para llevarnos a todos con ellos. Así que, por eso también… ¡Muchas gracias!

Podéis encontrar el texto completo de la ley aquí.